sucesiones y herencias
Sucesiones y Herencias

Procedimiento Penal

El procedimiento penal se configura como el conjunto de actuaciones desplegadas por el órgano judicial y los demás intervinientes, en momento y cauce regulado legalmente, de producción obligada para la realización del ius puniendi del Estado.

El proceso penal tiene por objeto la averiguación del delito, la identificación del delincuente y su grado de responsabilidad en el delito, así como la imposición de una pena, o una medida de seguridad y de una responsabilidad civil , en su caso, y también lograr la ejecución y efectivo cumplimiento de las consecuencias del delito.

Nuestro sistema procesal penal contempla cauces o procedimientos diversos para la realización de este tipo de actuaciones y la exigencia de responsabilidad penal, según la naturaleza y gravedad de la infracción, en unos casos, o en función de la condición y circunstancias personales de los responsables, en otros.

Tipos de procedimientos penales:

    1. Sumario Ordinario.
      Sus trámites se seguirán para la instrucción y enjuiciamiento de las causa por delito que lleve aparejada pena de prisión superior a nueve años.
    2. Procedimiento Abreviado.
      Sus trámites se seguirán para la instrucción y enjuiciamiento de las causa por delito que lleve aparejado pena de prisión no superior a nueve años, o pena de distinta naturaleza, ya sea única, conjunta o alternativa, cualquiera que sea su cuantía o duración.
    3. Juicio Rápido.
      Delitos cuya pena privativa de libertad no supere los cinco años o los diez años si es de distinta naturaleza, SIEMPRE QUE:

      1. El procedimiento se inicie por atestado policial.
      2. Que se haya imputado a una determinada persona y que ésta sea puesta a disposición judicial o citada ante el juez de guardia.
      3. Que se trate de un delito flagrante o que la instrucción del mismo se presuma sencilla.
      4. Aunque no se dé la circunstancia anterior, que se trate de alguno de estos delitos (795 LECrim): robo, robo y hurto de uso de vehículos a motor o contra la seguridad del tráfico, violencia doméstica, delito de daños, delitos contra la salud pública o delitos de piratería (en este último caso sí se exige que sean flagrantes).
    4. Procedimiento sobre delitos leves.
      Es un procedimiento para enjuiciar aquellas conductas constitutivas de infracción penal de tipo leve denominadas “delitos leves” (antes “faltas”), y que se resuelve mediante un juicio ante el juzgado de guardia o el juzgado de instrucción.

 

¿Qué diferencia hay entre el juez instructor y el juez enjuiciador en el proceso penal?

Dicho de otra manera, en el procedimiento penal tendremos dos jueces que formarán parte del procedimiento, uno será el juez de instrucción que se encargará de investigar y recabar toda la información necesaria, mientras que el juez enjuiciador dictará sentencia una vez haya concluido el juicio oral.
 

¿Cuántas fases tiene un procedimiento penal?

Existen tres fases:
1º  La fase de instrucción.
Es la parte del proceso en la que se lleva a cabo la investigación de los hechos y se estudian las pruebas.
El juez instructor desarrollará actuaciones tales como:
• Tomar declaración del investigado.
• Inspecciones oculares de la escena del delito.
• Declaraciones de testigos.
• Informes de peritos.
Todo ello en el período de un año como máximo, aunque podrá ampliarse de seis meses en seis meses para determinar si existen o no indicios de criminalidad.
Una vez el juez tenga toda la información necesaria, la fase de instrucción terminará, y lo hará a través de la resolución que dicte el propio juez.

2º La fase intermedia.
Tiene lugar una vez finalizada la investigación y tiene como finalidad genérica la de decidir si es posible iniciar el juicio oral a la vista de todo lo actuado en la fase de investigación.
Pueden adoptarse cuatro tipos de decisiones:

  1. Decidir si, a la vista de la investigación llevada a cabo, han de practicarse nuevas diligencias de investigación (“control de los actos de investigación”).
  2. Decidir si es necesario transformar el procedimiento en el adecuado a la materia o a la gravedad de la pena.
  3. Decidir si procede el sobreseimiento de la causa o la apertura del juicio oral.
  4. Decidir si falta algún presupuesto procesal que impida el enjuiciamiento para, en su caso, proceder a la subsanación o archivar las actuaciones.

3º La fase del juicio oral.
El juicio oral es la fase central del proceso penal, pues en él se va a practicar, como regla general, toda la actividad probatoria que servirá como fundamento a la sentencia.

 

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