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Procedimiento Penal
separacion o divorcio
¿Es lo mismo separación y divorcio?

Sucesiones y Herencias

El derecho de sucesiones viene regulado en los artículos 657 y siguientes del Código Civil.

La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.

La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.

 

¿Qué es una herencia?

Una herencia es aquella masa patrimonial (bienes, derechos y obligaciones) que adquiere una persona debido a la muerte de su anterior propietario.
Se puede heredar de dos maneras:

  • Herencia con testamento: es en la que se aplica la voluntad del fallecido o causante manifestada en un testamento.
  • Herencia sin testamento: es la que se fija según las reglas indicadas en la normativa civil, bien, porque la persona que ha fallecido no ha hecho testamento, o porque existiendo éste no se puede aplicar, o porque no se han nombrado herederos forzosos.

El testador es la persona que en su momento ha hecho un testamento. Quien recibe algo por herencia recibe el nombre de heredero o legatario.

 

¿Qué es un testamento?

El testamento es un documento que contiene las disposiciones testamentarias, es decir, aquel documento en el que una persona (testador) manifiesta sus últimas voluntades, y determina qué se hará con su patrimonio después de su fallecimiento.
Pueden testar todas las personas naturales, salvo las excepciones recogidas en el artículo 663 del Código civil, que establece quienes NO pueden testar, que son 1.º la persona menor de catorce años, y 2.º la persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.

 

¿Quiénes pueden heredar?

Pueden heredar por testamento o sin testamento aquellas personas y entidades que no hayan sido incapacitadas y además, el concebido y no nacido (nasciturus).
Tipos de herederos:

  1. Heredero universal: es la persona que hereda o sucede al fallecido tras su muerte en sus derechos y obligaciones siendo su sucesor o heredero a título universal
    Puede ser nombrado por la persona fallecida en el testamento o bien ser señalado por la normativa civil en ausencia de testamento para recibir la totalidad de los bienes de la herencia si es el único heredero, o una parte de ella si concurre con otros.
  2. Heredero forzoso: es aquel al que la normativa civil le reconoce el derecho a heredar una parte de la herencia, de la cual, la persona que falleció (testador) no puede disponer libremente, es decir, el testador no puede designar heredero a otra persona en esa parte, denominada legítima, que está reservada al heredero forzoso.
  3. Legatario: es el sucesor a título particular, es decir, es nombrado por el fallecido o testador para recibir uno o varios bienes concretos de la herencia.

 

¿Qué ocurre si no hubiera herederos?

Si no hubiera herederos forzosos, entrará en aplicación el artículo 763 del Código Civil, que estipula que el que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.
 

¿Cómo se reparte la herencia?

Los bienes, derechos y obligaciones de una persona que tras su muerte se transmitirán a los causahabientes, habrán de repartirse de la siguiente forma:

  • La legítima estricta (tercio de legítima). Se trata de un tercio del patrimonio relicto, que corresponde a partes iguales a cada uno de los herederos forzosos.
  • El tercio de mejora. Se trata de otro tercio del caudal relicto, que debe ser distribuido entre los legatarios. La diferencia con la legítima estricta es que el causante sí puede distribuir libremente este tercio, siempre que los destinatarios sean herederos forzosos.
  • El tercio de libre disposición. Se trata del último tercio del patrimonio relicto, que el testador puede distribuir del modo que prefiera. Este tercio es el único que puede ser destinado a personas no legitimarias.

 

¿Cómo se acepta una herencia?

La herencia se podrá aceptar de dos formas distintas:

  • De manera simple, acepto los bienes, derechos y obligaciones del causante.
  • A beneficio de inventario, mediante el cual el heredero no queda obligado por las deudas que sobrepasaran el valor de la herencia del causante. Puedes encontrar toda la información sobre este modo de aceptación en este enlace.

 

¿Qué impuestos conlleva una herencia?

Quien recibe una herencia está obligado al pago de una serie de impuestos. Los más importantes son:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: la regulación de este impuesto que se debe pagar al recibir una herencia o una donación en vida es dispar en cada Comunidad Autónoma.
  • Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: grava directamente el incremento del valor que puedan experimentar los suelos urbanos.

 

¿Es posible renunciar a una herencia?

La legislación española permite renunciar a una herencia (artículo 1.005 del Código Civil).
No obstante, es importante señalar que no se podrá renunciar solo a parte de la herencia (artículo 990 del Código Civil).

 

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